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Los trabajadores del Colegio envan una carta a la Presidenta de la Comunidad de Madrid en defensa de los visados

18/02/2010


Ante la posible eliminacin de la obligatoriedad de los visados, que prev la prxima regulacin de la Ley mnibus, los trabajadores de todos los Colegios Profesionales han enviado a los presidentes de sus distintas Comunidades Autnomas un escrito en defensa de los visados tcnicos.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicada en el BOE del Mircoles 23 de diciembre de 2009, entre otras disposiciones modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Dicha modificacin contempla, entre otros aspectos:

Artculo 5 trece
Los Colegios de profesiones tcnicas visarn los trabajos profesionales en su mbito de competencia nicamente cuando se solicite por peticin expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Pblicas cuando acten como tales, o cuando as lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados.

Disposicin transitoria tercera. Vigencia de la exigencia de visado colegial.
En el plazo mximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobar un Real Decreto que establezca los visados que sern exigibles de acuerdo con lo previsto en el artculo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Hasta la entrada en vigor de la norma prevista en el prrafo anterior, la exigencia de visado se regir por la normativa vigente.

Disposicin transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiacin.
En el plazo mximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas, remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiacin.

Sin entrar en un anlisis exhaustivo de la Ley, esta Plataforma de Trabajadores de Colegios Profesionales desea trasladarles la alarma generada en el colectivo de personas trabajadoras en los distintos Colegios de Espaa, y particularmente de la Comunidad de Madrid, por los posibles efectos que se puedan derivar de lo establecido en las Disposiciones transitoria tercera y cuarta y la forma en la que el Gobierno finalmente regule el visado colegial y la colegiacin.
La posible desaparicin del visado y la colegiacin obligatorios dejara a los Colegios sin su principal fuente de ingresos y de actividad, lo que de manera inevitable repercutir directamente en los trabajadores de los colegios profesionales (1.400 colegios en todo el pas) y supondr una importante prdida de empleos.

Desconocemos en estos momentos cul va a ser la deriva del Gobierno en este asunto, pero las recomendaciones de la Comisin de Defensa de la Competencia, plasmadas en su informe sobre Colegios Profesionales de fecha Septiembre de 2008, tendencioso y de inspiracin ideolgica ultraliberal, parece que estn teniendo mucha influencia en el proceso de adaptacin de la Directiva de Servicios, por lo que la perspectiva es sombra.

Este proceso de liberalizacin iniciado con la Ley 25/2009 afecta directamente a una actividad que numerosos trabajadores realizan para los Colegios, actividad de naturaleza laboral efectuada a favor de un tercero: la Administracin. En efecto, como es conocido, los Colegios Profesionales vienen desempeando una serie de funciones que la Ley de Colegios Profesionales les atribuye, adems de otras funciones asignadas por los Reglamentos tcnicos y normativa especfica aplicable a cada actividad profesional concreta.

Dichas funciones colegiales, de inters general para la sociedad, algunas atribuidas en exclusiva, se vienen desempeando desde hace dcadas de una manera democrtica, adecuada, proporcionada, consensuada, descentralizada, sin incidentes, aportando un control de la actividad profesional de relevante inters pblico. Y ello sin nimo de lucro, a travs de entidades reguladas mediante el derecho pblico. Si no existiera colegiacin ni visado obligatorios, dichas funciones quedaran sin virtualidad.

Que solo se contemple el visado desde un punto de vista economicista, dejando al margen aquellos otros aspectos, como el control de la actividad profesional regulada en trabajos que afectan directamente a la integridad fsica y la seguridad de las personas, y que son precisamente los ms valiosos, implica una visin parcial de la relevancia del visado que est impregnando la transposicin en nuestro pas de la Directiva de Servicios y que sintonizara con la ideologa que inspira a la Comisin de Defensa de la Competencia: todo debe estar sujeto a las leyes del mercado aun a costa de la reduccin de las funciones del Estado en materia econmica y social, aun a costa de desregular o de someter a la privatizacin y la lgica de la bsqueda del beneficio a funciones que corresponden a la Administracin o delegadamente a los Colegios Profesionales.

La Ley 25/2009 (Artculo 5 Dieciocho) abre la posibilidad de control documental por parte de otras entidades privadas, con nimo de lucro, cuya naturaleza est orientada a intereses privados. Esta regulacin del visado y la colegiacin (alcanzada con escaso consenso entre los grupos parlamentarios) no vena impuesta por la Directiva Europea y por tanto responde a otras motivaciones polticas y de intereses econmicos particulares: ultraliberalismo y mercantilizacin de servicios pblicos as como al objetivo de debilitar a los Colegios Profesionales como entidades que aglutinan y representan a colectivos profesionales y que ejercen as mismo una labor de control de la accin gubernativa.

As como el Estado no puede ejercer sus funciones ante la sociedad en el sentido de garantizar los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos sin el expreso reconocimiento que de tal condicin se realiza mediante el registro individual de todas las personas acreedoras de dicho estatus, difcilmente se puede regular una profesin sin la necesaria incorporacin del conjunto del colectivo a un organismo que los cense, informe, someta a control deontolgico, coordine con las administraciones, sirva de interlocutor, etc.

Esta dinmica supone un experimento con implicaciones y efectos no previstos ni valorados sobre el empleo, sobre los ingresos del Estado, sobre la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente y en la gestin administrativa de procedimientos por las Comunidades Autnomas y las entidades locales.

Es en este sentido en el que las Comunidades Autnomas y en particular las Entidades Locales van a ser las que se responsabilicen de la gestin administrativa posdecreto, de manera que en un eventual escenario en el que desaparezca (total o parcialmente) la exigencia de visado y colegiacin se producira de inmediato una situacin de vaco administrativo por el que no se podr garantizar ni la identidad de las personas que suscriban los trabajos profesionales presentado en los distintos procedimientos, ni su adecuacin profesional, ni la correccin formal de la documentacin, adems de perderse la garanta de otros aspectos regulados colegialmente que ofrecen garantas a los ciudadanos y a la propia Administracin (seguro de responsabilidad civil, habilitacin, control deontolgico, etc.).




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