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El Visado de ICT seguir siendo obligatorio

04/05/2010


La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas Leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley mnibus), estableca la desaparicin con carcter general del visado obligatorio. Asimismo, prevea que en el plazo de 4 meses el Gobierno emitira un Real Decreto en el que se determinaran los tipos de documentos en los cuales se mantendra la obligacin de realizar dicho visado obligatorio.

El pasado 30 de abril, se nos remiti el Proyecto de Real Decreto y la Memoria del anlisis del impacto de dicho Real Decreto, para que el Colegio los examine y pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.

Estos documentos los analizaremos en profundidad en la reunin que vamos a celebrar maana, 5 de mayo, en la sede del Colegio, y a la que hemos convocado a diversos compaeros de toda Espaa. Tras una primera lectura, parece deducirse que los proyectos de ICT se veran mnimamente afectados ya que se mantiene su carcter obligatorio.

A continuacin os remitimos un resumen de los aspectos ms significativos de dicho Real Decreto, que tiene por objeto regular con carcter bsico las condiciones generales del ejercicio de la funcin de visado colegial en aquellos casos en que ste resulta obligatorio, as como establecer los trabajos profesionales que obligatoriamente deben obtener el visado de un colegio profesional, todo ello de conformidad con lo previsto en el artculo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Visados obligatorios.
1. Es obligatorio obtener el visado colegial, cuando deban presentarse ante las Administraciones Pblicas, nicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:
a. Proyecto de ejecucin de edificacin. A estos efectos se entender por edificacin lo previsto en el artculo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenacin de la edificacin.
b. Certificado de final de obra de edificacin. A estos efectos, se entender por edificacin lo previsto en el artculo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenacin de la edificacin.
c. Proyecto de ejecucin de edificacin y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalizacin de obras de edificacin, de acuerdo con la normativa urbanstica aplicable.
d. Proyecto de demolicin de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanstica aplicable.
e. Proyecto de voladuras especiales previsto en el artculo 151 del Reglamento General de Normas Bsicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
f. Proyectos tcnicos de establecimiento, traslado y modificacin sustancial de una fbrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artculos 33, 34 y 35 del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
g. Proyecto tcnico de instalacin y modificacin sustancial de depsitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artculos 155 y 156 del
Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
h. Proyecto de establecimiento de talleres de cartuchera y pirotcnica y de depsitos no integrados en ellos, previstos en el Reglamento de artculos pirotcnicos y cartuchera, aprobado por Real Decreto.
i. Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros, previstos en los artculos 85 y 89 del Reglamento General para el Rgimen de la Minera, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
j. Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicacin de edificios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicacin en el interior de los edificios y de la actividad de instalacin de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.

2. Para los trabajos profesionales recogidos en el apartado 1 bastar con que estn visados una sola vez y por un solo Colegio Profesional, sin que sea necesario el visado parcial de alguno de los documentos que formen parte de cualquiera de los trabajos profesionales mencionados en dicho apartado.




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