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Claves para entender la ley de apoyo al emprendedor

12/03/2013


El BOE del sbado, 23 de febrero de 2013, public el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estmulo del crecimiento y de la creacin de empleo (de ahora en adelante, RDL), cuya entrada en vigor ha sido el 24 de febrero de 2013.

El citado real decreto contiene mltiples medidas en la lnea, nos dice la exposicin de motivos de la norma, de mejorar el crecimiento econmico y la creacin de empleo", si bien las medidas relativas a la disciplina laboral se enmarcan enla Estrategiade Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, as como en los objetivos dela Garanta Juvenileuropea y de las numerosas recomendaciones europeas sobre la materia.

Desde la perspectiva laboral, pymes, autnomos, emprendedores y desempleo juvenil son los cuatro mbitos ms importantes sobre los que incide el RDL. La norma reglamentaria introduce modificaciones, entre otras normas, en el Estatuto de los Trabajadores (TRLET), y enla Ley Generaldela Seguridad Social(TRLGSS).

Asimismo, se introducen diversas medidas fiscales en el mbito del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas fsicas, dirigidas fundamentalmente al estmulo de la iniciativa emprendedora del desarrollo empresarial. Las medidas laborales son las siguientes:

1 JVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (incluidos los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)

Como regla general, en este apartado, por jvenes trabajadores se entiende menores de 30 aos (35 si son mujeres).

Cotizacin ala Seguridad Social(artculo 1 RDL, D. A. 35 TRLGSS y D. A. 11 Ley 45/2002). Los trabajadores jvenes, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autnomo, tendrn una reduccin del 30% de la cuota por contingencias comunes, durante 15 meses siguientes al alta. Asimismo, tendrn derecho a una bonificacin de igual cuanta en los 15 meses siguientes a la finalizacin del periodo de reduccin.

En casos de alta inicial o en los que no hubieran estado en situacin de alta en los cinco aos anteriores a la fecha del alta, alternativamente y siempre que no tuvieran trabajadores por cuenta ajena a su cargo, podrn aplicarse, durante un periodo mximo de 30 meses, una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siempre que el cmputo total de las mismas no supere el plazo mximo de 30 mensualidades.

En caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las anteriores medidas se mejoran en porcentaje y en duracin, amplindose, en algn supuesto, a trabajadores menores de 35 aos.

Compatibilidad de prestacin por desempleo y trabajo por cuenta propia (artculo 3 RDL y artculo 228.6 TRLGSS). Los trabajadores perceptores de la prestacin por desempleo menores de 30 aos en la fecha inicial de la actividad por cuenta propia y sin trabajadores a su cargo podrn compatibilizar la percepcin mensual de la prestacin que les corresponda con el trabajo autnomo, por un mximo de 270 das, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Debe solicitarse en un plazo de 15 das desde el inicio de la actividad o no se tendr derecho a compatibilizar la prestacin y la actividad.

Ampliacin del mbito subjetivo de los supuestos de capitalizacin de la prestacin por desempleo (artculo 4 RDL y D. T. 4 Ley 45/2002). Se ampla el abono de la prestacin por desempleo en su modalidad de pago nico, as como el abono trimestral de la prestacin contributiva por desempleo para subvencionar la cotizacin del trabajador ala Seguridad Social:

A los beneficiarios de la prestacin por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autnomos y no sean personas con discapacidad igual o superior al 33%.

A los beneficiarios de la prestacin por desempleo de nivel contributivo menores de 30 aos, cuando capitalicen la prestacin para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportacin al capital social de una entidad mercantil de nueva constitucin o constituida en un plazo mximo de 12 meses anteriores a la aportacin.

En el caso del pago nico, el abono de una sola vez se realizar por el importe que corresponde a la inversin necesaria para desarrollar la actividad, con el lmite mximo del 60% del importe de la prestacin por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el lmite mximo del 100% cuando los beneficiarios sean jvenes trabajadores.

Los jvenes trabajadores podrn destinar la capitalizacin de la prestacin por desempleo a los gastos de constitucin y puesta en funcionamiento de una entidad, pago de las tasas y servicios especficos de asesoramiento, etc.

Suspensin y reanudacin del cobro de la prestacin por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia (artculo 5 RDL y artculos 212 y 213 TRLGSS). El derecho a la percepcin de la prestacin por desempleo se suspender mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duracin inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores jvenes.

Se extinguir el derecho a la percepcin de la prestacin por desempleo cuando se realice un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores jvenes.

Cotizacin por contingencias profesionales y cese de actividad (artculo 6 RDL y D. A. 58 TRLGSS). Carcter voluntario de la proteccin frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la cobertura de la proteccin por cese de actividad para los trabajadores jvenes por cuenta propia.

2. ESTMULOS A LA CONTRATACIN.

Las medidas establecidas en este apartado se mantendrn en vigor hasta que la tasa de desempleo en Espaa se site por debajo del 15% (D. T. 1 RDL).

Incentivos a la contratacin a tiempo parcial con vinculacin formativa (artculo 9 RDL). Se introduce una modalidad de contrato a tiempo parcial con vinculacin formativa para empresas o autnomos que contraten a jvenes desempleados menores de 30 aos.

El trabajador debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) No tener experiencia laboral o que sea inferior a tres meses.

b) Proceder de otro sector de actividad.

c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratacin.

La formacin no tiene que estar necesariamente vinculada con el puesto de trabajo, pero s debe ser oficial o promovida por los servicios pblicos de empleo; o bien ser formacin en idiomas o tecnologas de la informacin y la comunicacin, con una duracin mnima de 90 horas anuales.

Los trabajadores debern compatibilizar el empleo con la formacin o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebracin del contrato.

El contrato podr celebrarse por tiempo indefinido o determinado. La jornada pactada no podr ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

La empresa tendr derecho a una reduccin de la cuota ala Seguridad Socialpor contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, durante un mximo de 12 meses, con una posible prrroga de 12 meses ms siempre que el trabajador contine compatibilizando el empleo con la formacin:

Del 100% en empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.

Del 75%, en empresas con una plantilla igual o superior a 250 personas.

Para la aplicacin de los beneficios, la empresa deber mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duracin de dicho contrato con un mximo de 12 meses desde su celebracin.

Esta medida est limitada a las empresas y trabajadores autnomos que no hayan llevado a cabo extinciones improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebracin del contrato. La limitacin afecta nicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada del RDL y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extincin y para el mismo centro o centros de trabajo.

Contratacin indefinida de un joven por microempresas y empresarios autnomos (artculo 10 RDL). Los autnomos y las empresas de hasta nueve trabajadores tendrn derecho a una reduccin del 100% de la cuota de la empresa ala Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer ao por la contratacin indefinida (a tiempo completo o parcial) de un desempleado menor de 30 aos.

En principio, este beneficio solo ser aplicable para un contrato (salvo resolucin del contrato por causa no imputable al empresario o durante periodo de prueba).

No es aplicable cuando se suscriba un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores ni para trabajos fijos discontinuos

Para la aplicacin de los beneficios, la empresa:

Deber mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolucin durante el periodo de prueba.

Asimismo, deber mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con este contrato, al menos, un ao desde la celebracin del contrato.

No podrn acogerse a este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a su celebracin hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitacin afecta nicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada del RDL y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extincin y para el mismo centro o centros de trabajo.

Incentivos a la contratacin en nuevos proyectos de emprendimiento joven (artculo 11 RDL). Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 aos y sin trabajadores asalariados podrn aplicar una reduccin del 100% de la cuota empresarial dela Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratacin, si desde la entrada en vigor del RDL contratan por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas de 45 o ms aos de edad, inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratacin o que resulten beneficiarios del programa de recualificacin profesional de las personas que agoten su proteccin por desempleo.

Para la aplicacin de los beneficios, la empresa deber mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, durante 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolucin durante el periodo de prueba.

Si la contratacin de un trabajador pudiera dar lugar simultneamente a la aplicacin de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, solo podr aplicarse una de ellas, correspondiendo la opcin al beneficiario.

Contrato Primer empleo joven (artculo 12 RDL y artculo 15.1.b TRLET). Se ampla el mbito de contratacin temporal para contratar a menores de 30 aos desempleados sin experiencia profesional previa (o siendo esta inferior a tres meses), con incentivos a su trasformacin en indefinido (bonificacin durante tres aos de 500 euros/ao o de 700 euros/ao si se suscribe con mujeres, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable).

Este contrato se regir por lo establecido en el articulo 15.1.b) TRLET (contrato eventual por circunstancias de la produccin):

Se considerar causa del contrato la adquisicin de una primera experiencia profesional.

La duracin mnima del contrato ser de tres meses.

La duracin mxima del contrato ser de seis meses, salvo que se establezca una duracin superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de mbito inferior, con el mximo en todo caso de 12 meses.

El contrato deber celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial (en este ltimo caso, la jornada deber ser superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable).

No podrn acogerse a este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a su celebracin hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitacin afecta nicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada del RDL y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extincin y para el mismo centro o centros de trabajo.

Para la aplicacin de la bonificacin en caso de transformacin del contrato en indefinido, la empresa deber mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformacin durante, al menos, 12 meses.

Incentivos a los contratos en prcticas para el primer empleo (artculo 13 RDL y 11 TRLET). Se permite celebrar contratos en prcticas con jvenes menores de 30 aos, aunque hayan transcurrido cinco o ms aos desde la terminacin de los estudios.

Reduccin de la cuota de la empresa ala Seguridad Socialpor contingencias comunes de hasta el 50% en los contratos en prcticas suscritos con jvenes menores de 30 aos, durante toda la vida del contrato. Si el trabajador estuviera realizando prcticas no laborales al amparo del Real Decreto 1543/2011 en el momento de la suscripcin del contrato en prcticas, la reduccin ser del 75%.

Por otra parte, se elimina el ltimo prrafo del artculo 11.1 que prohiba concertar contratos en prcticas con base en un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formacin celebrado anteriormente con la misma empresa (D. F. 2).

3. INTERMEDIACIN LABORAL.

Asimismo, se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediacin laboral como instrumento esencial para fomentar la contratacin:

Formalizacin conjunta de acuerdos marco por parte de los servicios pblicos de empleo y los empresarios para la contratacin de servicios que faciliten la intermediacin laboral (artculo 15 RDL).

Se crea un Portal nico de Empleo para facilitar la bsqueda de empleo y donde se alojar toda la informacin de utilidad para orientar a los jvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la bsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial (artculo 16 RDL).

Se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para celebrar contratos para la formacin y aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposicin de las empresas usuarias (D. F. 3 y 4).

4. INCENTIVOS FISCALES.

Respecto a las novedades fiscales, el RDL incluye las siguientes:

Impuesto sobre sociedades (artculo 7 RDL). En concreto, con efectos desde 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposicin adicional decimonovena en el texto refundido dela Leydel Impuesto sobre Sociedades, que establece un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las entidades de nueva creacin que realicen actividades econmicas constituidas a partir del 1 de enero de 2013.

En este sentido, el tipo de gravamen aplicable en el primer periodo impositivo en que la base imponible de dichas entidades resulte positiva y en el siguiente, es del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso de los 300.000 euros.

A estos efectos, la disposicin adicional decimonovena restringe la aplicacin de este incentivo fiscal a entidades que realicen la actividad econmica por primera vez, estableciendo varias presunciones legales que limitan su aplicacin. As pues, no se no se entender iniciada una actividad econmica:

a) Cuando la actividad econmica hubiera sido realizada con carcter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creacin.

b) Cuando la actividad econmica hubiera sido ejercida, durante el ao anterior a la constitucin de la entidad, por una persona fsica que ostente una participacin, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creacin superior al 50%.

Asimismo, no tendrn la consideracin de entidades de nueva creacin aquellas que formen parte de un grupo en los trminos establecidos en el artculo 42 del Cdigo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligacin de formular cuentas anuales consolidadas.

Impuesto sobre la renta de las personas fsicas (artculo 8 RDL). Respecto al impuesto sobre la renta de las personas fsicas, en consonancia con la medida introducida en el impuesto sobre sociedades, se establece una nueva reduccin del 20% aplicable sobre los rendimientos netos de la actividad econmica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de la actividad a partir del 1 de enero del 2013 y que apliquen el mtodo de estimacin directa.

En este sentido, la nueva reduccin resultar de aplicacin en el primer periodo impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente. A estos efectos, la cuanta mxima sobre la que se aplicar la citada reduccin es de 100.000 euros y asimismo, se excluye la aplicacin de la reduccin en el periodo impositivo en el que ms del 50% de los ingresos proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el ao anterior al inicio de la actividad.

Adicionalmente, en el mbito del impuesto sobre la renta de las personas fsicas se introducen varias medidas relativas a la exencin de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago nico. Por un lado, se modifica la letra n) del artculo 7 dela Leydel Impuesto suprimindose el lmite de 15.000 euros previsto a los efectos de aplicar la exencin de las prestaciones por desempleo percibidas en pago nico. Asimismo, en este mismo precepto se introduce una nueva condicin para la aplicacin de la citada exencin relativa al mantenimiento de la accin o participacin durante el plazo de cinco aos si el sujeto pasivo hubiera realizado una aportacin al capital social de una entidad mercantil.

Por otro lado, como correlato de la exencin aplicable a la totalidad de la prestacin por desempleo percibida en la modalidad de pago nico, se elimina la posibilidad de aplicar la regla de imputacin especial en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo perciba la prestacin por desempleo en su modalidad de pago nico, y optaba por su imputacin en cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago nico, se hubiese tenido derecho a la prestacin.

(Cincodias.com)



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