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As afectar a Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

15/09/2014




Por qu es importante para los usuarios de Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ahora en trmite parlamentario? Qu significa que la 'Ley Sinde' sale reforzada y endurecida? O que se cree un 'canon' por citar a los editores de publicaciones (la llamada 'tasa AEDE')? En qu afectar a los usuarios de Internet?
En los ltimos 15 aos, ms o menos, cualquier iniciativa para regular la actividad en Internet, [tanto de usuarios como de empresas] ha sido acompaada de duras polmicas, cruces de acusaciones e incluso descalificaciones entre patronales, sectores de la industria de contenidos y de las telecomunicaciones, asociaciones de usuarios, activistas y polticos de uno y otro color. No es nada nuevo.

Ahora bien, cules son las claves de esta nueva reforma que se plantea y que el Congreso aprob en la Comisin de Cultura, con carcter de urgencia? Por qu es (otra vez) tan polmica?
Sobre todo, hay dos aspectos de esta reforma planteada afectan a los usuarios de Internet: el refuerzo de la llamada 'Ley Sinde' y el conocido como 'canon AEDE' o 'Tasa Google'. En cuanto a la primera, hay que recordar que el origen de la reforma conocida como 'Ley Sinde' -modificaciones de varias leyes, como la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacin (LSSI), includas en la Ley de Economa sostenible (LES)- buscaba crear un arma administrativa para 'restablecer la legalidad' en los casos de una violacin de derechos de autor en la Red, de una forma gil y rpida. Ahora se modifica y refuerza este instrumento legal, despus de comprobar su limitadsima eficacia.

REFUERZO DE LA 'LEY SINDE'
En segundo lugar, la limitacin del derecho de cita ha copado los titulares al hilo de esta reforma, sobre todo por la creacin de una compensacin irrenunciable o canon en favor de los autores de contenidos con "finalidad informativa" y a pagar por los agregadores de contenidos.
Extensin del concepto de 'infractor'
Con el texto de la reforma en la mano, prcticamente todos los usuarios activos de Internet -es decir, quienes producen contenidos bien completamente originales pero que permiten la participacin de otros, o bien a partir de los contenidos de otros- podran ser potencialmente infractores de derechos de propiedad intelectual.
La norma propuesta, tal y como est redactada (Art 158 ter. 2. A y B), abre la puerta a estirar el concepto de 'infractor' (de 'pirata') prcticamente a cualquier ciudadano que disponga de un sitio web y facilite enlaces a contenidos no autorizados, incluso si no los ha colocado el responsable del sitio (o sea, si aparecen en comentarios de sus lectores, que permanentemente deber vigilar). Aunque la norma se ha pensado para actuar contra sitios tipo 'Series Yonkis', lo cierto es que se ha eliminado del texto el requisito de 'daos significativos'. Cualquier dao, por tanto, se puede considerar como 'infraccin'. La norma prev que se atienda "al nivel de audiencia en Espaa [del sitio presuntamente infractor], al nmero de obras y prestaciones protegidas, indiciariamente no autorizadas, a las que es posible acceder a travs del servicio o a su modelo de negocio".
Notificacin (Eh, me ests 'pirateando')

Parece que los dueos de sitios web de contenidos, sean cuales sean, van a tener que estar muy pendientes de cualquier posible notificacin de una vulneracin de propiedad intelectual de cualquiera: para arrancar el proceso administrativo uno slo tiene que demostrar que ha intentado ponerse en contacto con el presunto infractor.
Para pedir amparo a la Seccin Segunda, aquel que considere que un sitio ha vulnerado sus derechos de propiedad intelectual debe 'demostrar' que antes ha tratado de avisar al supuesto infractor y que ste no le ha hecho caso. Para demostrarlo, basta con que el agraviado mande un correo al presunto 'infractor'. Incluso si ste no contesta, se da por notificado. Si no se facilita una cuenta de correo, este requisito ni siquiera es necesario. (Art 158 ter. 3.). En tales casos bastar con la publicacin del aviso en el BOE.

La Seccin Segunda acta
Con las herramientas para 'salvaguardar los derechos de propiedad intelectual', sigue quedando en manos de un rgano administrativo establecer si alguien comete una infraccin de derechos de propiedad intelectual, es decir, el Gobierno podr decidir y en su caso castigar a quien l mismo considere que es un 'pirata'. Hay que recordar que ahora la Seccin Segunda puede actuar no slo contra los que vulneren la propiedad intelectual sino "contra quienes faciliten la descripcin o localizacin de las obras" (excepto aquellos prestadores que realicen una acividad neutral de motor de bsqueda de contenidos, o sea, Google).

El rgano administrativo llamado Seccin Segunda de la Comisin de Propiedad Intelectual est formado (Art. 158. 4), bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura (o persona en la que ste delegue), por dos vocales del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, un vocal del Ministerio de Industria, un vocal del Ministerio de Justicia, un vocal del Ministerio de Economa y un vocal del Ministerio de la Presidencia. Decide si admite a trmite o no las reclamaciones, decide tambin si hay una infraccin -antes de la llamada 'Ley Sinde' eso slo lo poda decidir un juez- y puede actuar en consecuencia. Ahora, adems, el procedimiento puede iniciarse contra aquellos sitios web que "facilitan la descripcin o la localizacin de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorizacin [...] .

En particular, se incluir a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio". Es decir, se introduce en el art. 158 ter 2. B un precepto que est pensado especficamente para actuar contra los sitios web de enlaces a descargas. En este sentido, conviene recordar una sentencia reciente de la Audiencia Nacional tras un recurso de 'Quedelibros' contra una resolucin de la Seccin Segunda, y en la que considera que los sitios de enlaces, como intermediarios, no vulneran la propiedad intelectual. La Audiencia Nacional establece que no se puede actuar solamente contra un sitio 'facilitador', sino conjuntamente cuando se acte contra un servicio 'vulnerador', y recuerda que el procedimiento que prev la Ley de Propiedad Intelectual "tiene como finalidad el restablecimiento de la legalidad", no sancionador. Lo primero que hay que hacer es avisar al supuesto infractor.

Localizar al infractor (y de paso a los usuarios)
Hasta la fecha, todos los Gobiernos que han tratado de luchar contra la 'piratera' aseguraban que jams se actuara contra los usuarios de Internet. No obstante, esta reforma abre una puerta a la posibilidad de identificar a un usuario de Internet por la va civil, aunque no haya cometido un ilcito grave, para poder reclamar por la va civil indemnizaciones por los archivos que compartan los usuarios.
La reforma plantea una modificacin de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 'a medida' no slo para dar una herramienta ms para localizar a los supuestos infractores responsables de sitios web de enlaces -el objetivo del Gobierno cuando plate la reforma- sino a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacin relacionados con ellos, e incluso a cualquier usuario de dichos servicios "sobre el que concurran indicios razonables de que est poniendo a disposicin o difundiendo de forma directa o indirecta" material protegido por derechos de autor. Esta reforma da la posibilidad, en definitiva, de identificar a cualquier usuario activo de Internet por la va civil, aunque no haya cometido un ilcito grave.

Tal y como explica el abogado especializado David Maeztu en su blog, la reforma del artculo 256 de la LEC incluye la posibilidad de que "el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una accin por infraccin del mismo" pueda pedir a "un prestador de servicios de la sociedad de la informacin" que "aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificacin de un usuario de sus servicios". Tras las enmiendas aceptadas en el Congreso esta semana, ni siquiera es necesario que dicho usuario est difundiendo "a gran escala", sino que tan slo se tendr en cuenta "el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposicin o difundidas". Una ms completa explicacin se puede leer en el blog del citado abogado experto.

El supuesto infractor borra los contenidos. O no
Si uno se niega a retirar contenidos, ser sancionado por 'pirata', sin perjuicio de otras vas civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor. Pero si uno accede y retira los contenidos, tambin es un 'pirata' porque conlleva implcito un reconocimiento de ello, sin perjuicio de otras vas civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor.
Si el responsable del sitio web 'denunciado' accede a retirar los contenidos a peticin de la Seccin Segunda (por la razn que sea), el texto prev que esta "retirada voluntaria de las obras y prestaciones no autorizadas tendrn valor de reconocimiento implcito de la referida vulneracin de derechos de propiedad intelectual". Es decir, si uno retira los contenidos o enlaces 'vulneradores' voluntariamente, uno reconoce que adems ha cometido una ilicitud. Hay que recordar que hace un ao el Tribunal Supremo tumb precisamente un precepto similar en el reglamento de la llamada 'Ley Sinde' por ser contrario a derecho, tal y como recuerda el abogado Javier Maestre de BufetAlmeida Abogados.

Si el supuesto infractor se niega a retirar contenidos, en estos casos la Seccin Segunda va a poder echar mano de una serie de herramientas que 'refuerzan' su poder. En caso de un incumplimiento 'reiterado' (que aparezcan los enlaces a obras no autorizadas dos o ms veces) los responsables se enfrentan a multas de hasta 300.000 euros (Art. 158 6). La Seccin Segunda puede pedir tambin a intermediadores, servicios de alojamiento web, de pago y de publicidad su colaboracin para suspender su colaboracin con un sitio declarado infractor o 'asfixiarle' econmicamente (Art. 158 5). Por ltimo, se mantienen dichas conductas declaradas 'infractoras', se podr ordenar el bloqueo del sitio web a las empresas proveedoras de conexin a Internet, eso s, previa autorizacin judicial. En este caso, cabe recordar que el juez se limita a autorizar o no dicho bloqueo sin atender si el sitio web es infractor en un proceso con todas las garantas judiciales. Y si el sitio web dispone de una direccin bajo el dominio nacional '.es', la Seccin Segunda puede adems ordenar a la autoridad registradora de dominios responsable (RED.es) que cancele dicho dominio por un plazo de, al menos, seis meses.
El canon digital desaparece... y la copia privada, casi
Olvdese del llamado 'canon digital por copia privada'... De hecho, olvdese de la 'copia privada' tal y como la conocamos hasta ahora, ya que queda estrictamente delimitada: slo se permite copiar para uso privado un material en un soporte fsico y comprado a travs de los cauces lcitos exclusivamente.

QU ES EL 'CANON AEDE'
Una de las banderas de esta reforma que ha enarbolado el Gobierno es la desaparicin del controvertido 'canon digital', es decir, de la compensacin por copia privada que tenan que pagar los fabricantes a las entidades de gestin de derechos de autor por cada dispositivo capaz de grabar y reproducir contenidos (CD, DVD, memorias USB, reproductores de MP3, etc.). Al final, como siempre sucede en estos casos, el sobreprecio lo terminaban asumiendo los consumidores. La Justicia europea se encarg de decir, hace cuatro aos, que la aplicacin de este canon no era conforme a derecho porque, en la prctica, era 'indiscriminado' (Caso Padawan).

En la anterior reforma, el Gobierno estableci que el estado tena que pagar esa compensacin va Presupuestos Generales del Estado (es decir, no slo los consumidores, sino todos los ciudadanos) y se rebaj dramticamente la cuanta liquidada (antes la establecan las entidades de gestin, ahora el Ministerio de Cultura). Con la reforma prevista, se acota radicalmente el concepto de 'copia privada' (Art. 31.2) slo a aqulla que se realiza a partir de un soporte original comprado. Se excluyen las obras digitales sin soporte ('streaming', por ejemplo), las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas? Tal y como est redactada la norma, s. El texto propuesto considera copia privada no sujeta a la autorizacin de un autor aquella que lleve a cabo una "persona fsica exclusivamente para su uso privado", que adems "se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lcita", "comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil" o "a travs de un acto legtimo de comunicacin pblica". Introduce una excepcin sobre aquellas obras "puestas a disposicin del pblico [...] de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizndose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproduccin de la obra". De alguna manera, las obras con licencias libres o menos restrictivas (como las licenciadas mediante Creative Commons) podan encajar aqu. Por otro lado, el artculo 25.2 declara "irrenunciable" el derecho al cobro de la compensacin por copia privada "para los autores y los artistas intrpretes o ejecutantes".

El nuevo 'derecho de cita' es uno de los puntos que ms polmica han despertado. La norma propuesta modifica el artculo 32.2 de la actual ley, e indica textualmente: "La puesta a disposicin del pblico por parte de prestadores de servicios electrnicos de agregacin de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones peridicas o en sitios Web de actualizacin peridica y que tengan una finalidad informativa, de creacin de opinin pblica o de entretenimiento, no requerir autorizacin, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensacin equitativa".

En primer lugar, tal y como recuerda el profesor y experto Borja Adsuara, "no es correcto decir que el 'canon' sea por 'enlazar', sino por 'comunicar pblicamente' (un fragmento de) un contenido". Con esta interpretacin, podrn eludir el pago de esa compensacin los sitios en los que los usuarios no copien y peguen extractos literales de sitios informativos, sino que generen un resumen original y luego el enlace a la fuente original.

Por un lado, se considerar 'cita' cualquier extracto literal de una obra republicada en otro sitio, incluso de aquellas obras producidas por medios de comunicacin. Parece que la publicacin de cualquier fragmento (por pequeo que sea, si nos ceimos literalmente al texto) puede dar lugar a la compensacin equitativa. Y est an por ver qu se entiende por "publicaciones peridicas o en sitios Web de actualizacin peridica y que tengan una finalidad informativa y que tengan una finalidad informativa, de creacin de opinin pblica o de entretenimiento" Hablamos de medios tradicionales con sitio web? Hablamos de nuevos medios? Hablamos de blogs, de cuentas informativas en Twitter, Facebook y otras redes sociales?

La norma no especifica claramente quin es el que pagar y quin es el que recibir la compensacin. Y sin embargo, por las afirmaciones del Gobierno, parece que quien cobrar esa compensacin sern los medios de comunicacin tradicionales (de ah que se ha bautizado este 'canon' con el nombre de la Asociacin Espaola de Editores, AEDE), mientras que debern pagar los agregadores de contenidos sociales como Mename o Google News. Y por supuesto habr que tener en cuenta el lmite que se establece en el artculo 40 bis de la LPI, que excluye del 'derecho de cita' (o de agregacin, en este caso) las actividades que "causen un perjuicio injustificado a los intereses legtimos del autor o que vayan en detrimento de la explotacin normal de las obras a que se refieran".
El artculo habla de "prestadores de servicios electrnicos". Adsuara, en su post, sostiene que segn la LSSI se considera "prestadores de servicios" aquellos que desarrollan una actividad econmica, "lo que excluira a quienes realizan esta actividad sin nimo de lucro". Adems, el citado experto cree que se "excluye a aquellos prestadores de servicios (electrnicos) cuyos servicios no consisten en agregar y ofrecer los fragmentos de contenidos, como las redes sociales, en las que son los usuarios los que utilizan y comparten los titulares o fragmentos no significativos de contenidos de la prensa". Adsuara habla, por tanto, de 'derecho de agregacin', no 'de cita'.

Adems, el texto establece que los dueos de los derechos (editores u "otros titulares", lugar en el que, segn Cultura, podrn ir enmarcados los periodistas) tienen tambin un 'derecho irrenunciable' a cobrar una compensacin equitativa. Dice textualmente: "Este derecho ser irrenunciable y se har efectivo a travs de las entidades de gestin de los derechos de propiedad intelectual". Adsuara carga contra esa irrenunciabilidad: "No hay que olvidar que los derechos de propiedad intelectual son individuales y los titulares de los derechos deben poder hacer con su obra lo que quieran: cobrarla, regalarla o, incluso, destruirla". Asimismo, los legisladores y el propio Gobierno parecen ignorar que los autores normalmente se ven obligados a ceder por contrato todos sus derechos econmicos a los editores a cambio de una cantidad, que en el caso de los periodistas suele ser parte del salario.
La misma norma establece que la recaudacin, gestin y reparto de ese dinero 'irrenunciable' recaer en las entidades de gestin de derechos de autor, muy probablemente CEDRO, que es la encargada de gestionar la mayora de los derechos de autores y editores de libros y publicaciones peridicas en Espaa.

Este 'canon' fue inicialmente bautizado como 'tasa Google', a pesar de que la norma excluye expresamente a los buscadores. En el segundo prrafo del art. 32.2 establece que los buscadores (con Google claramente a la cabeza en Espaa) no tendrn que pedir permiso a los autores ni pagarles el 'canon' "siempre que tal puesta a disposicin del pblico se produzca sin finalidad comercial propia [las bsquedas de Google tienen una finalidad comercial, no obstante, aunque indirecta, mediante la publicidad de AdSense] y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de bsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposicin del pblico incluya un enlace a la pgina de origen de los contenidos".

El artculo tambin regula extensamente el canon por cita en la enseanza, especialmente en la universitaria, y establece que los centros han de liquidar las compensaciones a los autores citados. Se trata de una medida que tendr un impacto profundo en el mundo acadmico -son muchos los autores dedicados a la investigacin que quieren que sus obras sean ampliamente difundidas y denuncian que este derecho irrenunciable a un canon puede frenar dicha difusin- y por supuesto tendr impacto en las maltrechas cuentas de las universidades espaolas. No obstante, en este resumen nos hemos centrado al impacto que la nueva reforma podra tener en Internet.
(El Mundo)








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