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Beneficiate por ser colegiado del COITT
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EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA LEGALIDAD DE LA COLEGIACIN DE OFICIO PARA EVITAR EL EJERCICIO IRREGULAR DE LOS PROFESIONALES

05/09/2018



El sistema de los colegios profesionales en Espaa prev el requisito de colegiacin para aquellos profesionales cuyo ejercicio afecta a derechos de los ciudadanos introduciendo el cumplimiento de normas especficas de la profesin tanto en cuanto a las exigencias de titulacin como al cumplimiento de un cdigo deontolgico. Los colegios profesionales tienen atribuida por ley la funcin deontolgica, siendo los colegiados, los sujetos obligados al cumplimiento de las normas recogidas en el cdigo deontolgico. Sin embargo, esta aplicacin se viene planteando por extensin a los profesionales, que debiendo estar colegiados, no cumplen dicho requisito. La funcin deontolgica, en su vertiente disciplinaria, implica un rgimen de faltas y sanciones para hacerlo efectivo.

La colegiacin es una garanta para los propios colegiados y para los beneficiarios de los servicios que stos prestan. Sin embargo, se viene dando en ocasiones, y singularmente desde que se despenaliz el intrusismo profesional, que hay personas con un ttulo acadmico que ejercen una profesin, sin estar colegiado, cuando est previsto el requisito de colegiacin. Este tipo de ejercicio es el que se denomina irregular puesto que est afectando negativamente a los derechos ciudadanos al no est bajo el control legalmente previsto, lo cual entraa una afectacin al inters general.

Este ejercicio irregular ha venido siendo contemplado por la doctrina y particularmente por el Tribunal Supremo, que en algunas sentencias (STS de 11 de noviembre de 1992 -RJ 1992/8667-y STC 8 de marzo de 1996 -RJ 1996/2267-), ha explicitado que dicha potestad disciplinaria- de los colegios profesionales- debe entenderse de modo amplio, de manera que suponga un robustecimiento de los poderes pblicos del Colegio profesional. Ello nos lleva a contemplar la aplicacin de la potestad disciplinaria de los colegios profesionales a aquellos que ejercen la profesin correspondiente sin estar colegiados.

Esta cuestin ha sido tratada tambin en diversas ocasiones por la doctrina y en particular, fue recogida en el estudio La funcin deontolgica de las organizaciones colegiales y su impacto econmico y social. Garanta de los derechos de los consumidores y usuarios (Unin Profesional. Diciembre 2016). En l se contemplan como sujetos de aplicacin del cdigo deontolgico tanto los colegiados como lo que pudieran ejercer la profesin irregularmente.

ltima sentencia del Tribunal Supremo
El asunto se ha puesto nuevamente de manifiesto con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio del 2018 en la que se determina que el Reglamento de Rgimen Interior del Colegio de pticos y Optometristas del Colegio de la Comunidad Valenciana, responde a la legalidad en cuanto que prev la apertura de un expediente instando de oficio la colegiacin, en la medida que este no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisin de ejercer la profesin colegiada sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligacin de colegiacin legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la Ley atribuye al colegio profesional en garanta y tutela del inters pblico valorado por el legislador al establecer tal obligacin de colegiacin (FFJJ3).

En un sentido concordante, se present en junio pasado una proposicin de Ley de modificacin de la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Valenciana, actualmente en trmite, que atribuye la potestad sancionadora en el caso del ejercicio irregular (de profesiones colegiadas sin estar colegiado), a la administracin pblica competente.

Segn establece la exposicin de motivos la normativa autonmica valenciana debe dar respuesta a una situacin no deseable como es que las personas con sancin firme de no ejercicio de la profesin colegiada o personas que ejercen la profesin sin cumplir con el requisito de colegiacin obligatoria, cuando la normativa que la regule lo exija, contine ejerciendo. Se pretende por tanto garantizar la eficacia del mandato legal y proteger los derechos ciudadanos posibilitando la eficacia de las sanciones impuestas.





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